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NIIF 15: Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes

Actualizado: 29 sept 2019

El modelo de ingresos ordinarios propuesto por esta norma está compuesto de 5 etapas.


Inicialmente, parte de identificar el contrato con el cliente. En una segunda etapa se identifican las obligaciones de desempeño (es decir, los bienes o servicios que se pueden considerar distintos); en tercer lugar, se determina el precio de la transacción. En la cuarta etapa, asignar el precio de transacción a cada una de las obligaciones de desempeño. Y finalmente, se reconoce el ingreso (cuando, o a medida que, las obligaciones del contrato sean satisfechas).


Según el nuevo modelo, además, los ingresos ordinarios se pueden reconocer “a lo largo del tiempo” o “en un momento determinado”. Mientras que bajo las normas anteriores los

ingresos procedentes de la venta de bienes siempre se reconocían en un momento

determinado y los ingresos procedentes de la venta de servicios (incluso los contratos de

construcción) siempre se reconocían a lo largo del tiempo, bajo la nueva norma es necesario evaluar cada tipo de obligación de desempeño, teniendo en cuenta los criterios precisados en la norma, para concluir si los ingresos se deberían reconocer a lo largo del tiempo o en un momento determinado.


Contratos que no están dentro del alcance de la NIIF 15:


-De arrendamiento (NIC 17)

-De seguro (NIIF 4)

-IIFF* y otros acuerdos contractuales (NIIF 9, 10 y 11; NIC 27 y 28)

Acuerdos no monetarios entre entidades de la misma línea de negocio (facilitar ventas)


*IIFF: Instrumentos Financieros

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