OBLIGACIONES LABORALES EN TIEMPOS DE CORONAVIRUS
- Cafta Grupo Estudiantil
- 1 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Para nadie es un secreto que la pandemia del Covid-19 nos está conduciendo a una de las peores recesiones económicas de la historia.
Aerolíneas, restaurantes, cadenas de hoteles y turismo han sido de las industrias más afectadas y nombradas por esta situación. Sin embargo, sabemos que el resto de sectores también van en declive cada día más y que debido a las contingencias y medidas que se están llevando a cabo, sus actividades se han reducido notoriamente y en algunos casos, han cesado por completo. Como consecuencia de estas interrupciones, los ingresos han disminuido y en contraste, los despidos y suspensiones de contrato han aumentado.

Esta situación ha sido un gran reto para el mundo entero. Como una solución ante esto, varias instituciones tanto públicas como privadas, han optado por promover el teletrabajo o trabajo en casa con el fin de no tener que finiquitar y poder continuar con sus labores de trabajo. Pero, ¿qué sucede con aquellas entidades que no tienen la suficiente liquidez para sobrellevar esta situación?, ¿qué sucede con los empleados?, ¿Deben suspender los contratos? o ¿Deben retirar a todos?
Esto ha sido un tema de gran debate y controversia en las últimas semanas debido a, como se mencionó anteriormente, el veloz aumento de despidos, suspensiones de contratos e incluso, presión de empleadores a empleados a pedir licencias no remuneradas.
Ante tal panorama, el Presidente Iván Duque se pronunció el pasado Miércoles 18 de Marzo de 2020 en una rueda de prensa y mencionó lo siguiente:
“Estamos haciendo un programa de alivio de deudas para empresas y ciudadanos con créditos hipotecarios y de otro tipo. Al existir esos alivios, la presión por despidos deja de existir o baja”
Según el mandatario, esos créditos que ha deliberado el gobierno serán con el fin de que las empresas puedan cumplir con la liquidación de las nóminas.
En adición, en el especial televisivo ‘coronavirus, prevención y acción’ hizo un llamado a los empleadores: "Este no es el momento para despidos, sino para sacar nuestra solidaridad y vamos a trabajar en equipo como país".
Respecto a las suspensiones de contratos, el socio y director de Pantoja León Abogados & Contadores S.A.S. redactó un artículo en el cual menciona lo siguiente:
Cuando la suspensión sea hasta por ciento veinte (120) días es necesaria la autorización previa del Ministerio del Trabajo. Y cuando la suspensión responda a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito (como las que nos atañe), el numeral 2 del artículo 67 de la Ley 50 de 1990 exige la necesidad de dar inmediato aviso al inspector de trabajo o, en su defecto, a la primera autoridad política pertinente, quien habrá de verificar los hechos; sin que de lo dicho se entienda que deba contarse con un permiso por parte de la autoridad administrativa.(Pantoja,2020)
Y desde su punto de vista concluye que:
La suspensión del contrato laboral es una medida, entonces, adecuada, porque garantiza un pequeño respiro al sector económico que hoy sufre, al tiempo que preserva la estabilidad laboral del trabajador, quien no se verá desprovisto de amparo en su seguridad social y tiene la virtual garantía de que cuando “pase el temblor” pueda regresar a sus condiciones usuales de trabajo.(Pantoja,2020)
En otras palabras, el llevar a cabo la suspensión de contratos permite que el sector descanse un poco pese al crítico estado en el que se encuentra, y por otro lado, luego de que todo esto termine, los trabajadores seguirán teniendo su empleo y entre todos poco a poco se irán recuperando los daños ocasionados por esta pandemia.
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